REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ CARMONA.

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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: AMADO JESÚS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.933, edad 30 años de edad, domiciliado en la calle 2 entre carreras 4 y 5, como a una cuadra de la charcutería La Gran Tapara, barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0251-441-4681.

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Publico N° 1 con competencia en delitos de violencia del Estado Lara.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ELLYNET GOMEZ. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara. Con competencia en Derechos de la Mujer.

VICTIMA: KATIUSKA KAROLINA PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.197.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-S-2010-004726, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA PACHECO CAMPOS ya identificada. Se hace en los siguientes términos:
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ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 49 al 54, de este asunto penal.

Consta al folio 57, auto de fecha doce (12) de enero de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011) a las 08:00 a.m.

Consta al folio 71, acta de fecha veintiuno (21) de enero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día primero (01) de febrero de 2011 a las 10:00am.

Consta al folio 75, acta de fecha primero (01) de febrero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día nueve (09) de febrero de 2011 a las 11:00am.

Consta al folio 78, acta de fecha nueve (09) de febrero de 2011, mediante la cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia de la víctima y del imputado. Motivo por el cual se fija nueva fecha para la celebración de dicho acto, debiendo celebrar el día diecisiete (17) de febrero de 2011 a las 10:00am.

Consta de los folios 84 al 88, acta de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer KATISUKA CAROLINA PACHECO CAMPOS y acuerda a favor del ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: 1) la obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución por sí mismo o por terceras personas interpuestas en contra de la víctima. 2) la obligación de finalizar sus estudios de Educación Básica, debiendo consignar constancia e inscripción ante este tribunal. 3) la obligación de prestar servicio comunitario en un término de ciento veinte (120) horas bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer. 4) Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada 3 meses. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.

Consta en los folios 91 al 99, Resolución de veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado.

Consta al folio 111, oficio recibido de IREMIJER de fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual notifican a este Tribunal que el ciudadano AMADO JESUS TORRES imputado de autos, asistió a las charlas dictadas en las instalaciones de la Iglesia Brea.

Consta en el folio 118, oficio Nº 1745 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.

Consta al folio 126, carta de culminación de IREMUJER, mediante el cual notifican a este Tribunal que el ciudadano AMADO JESUS TORRES imputado de autos, culminó con el ciclo de charlas dictadas por esta institución.

Consta al folio 127, constancia de Residencia consignada ante este Tribunal, donde se verifica que el imputado de autos mantuvo la Residencia indicada al tribunal.

Consta al folio 129, Certificación de Estudios consignado ante este Tribunal, donde se notifica que el imputado de autos, inicio sus estudios de Educación Primaria en la Misión Robinson.

Consta al folio 135, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/6298, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.3582 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado. Cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha 25 de junio de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se acordó el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO algunas obligaciones: 1) la obligación de no acercarse a la víctima y no ejercer actos de persecución por sí mismo o por terceras personas interpuestas en contra de la víctima. 2) la obligación de finalizar sus estudios de Educación Básica, debiendo consignar constancia e inscripción ante este tribunal. 3) la obligación de prestar servicio comunitario en un término de ciento veinte (120) horas bajo la supervisión del Instituto Regional de la Mujer. 4) Se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada 3 meses. Acreditados con INFORME DE FINALIZACION No 3582 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa hicieron sus respectivas exposiciones.

Solicitando la Defensa, lo siguiente: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido solicito el sobreseimiento de la causa y se cierre la misma”. Interviene el imputado y manifestó: “yo cumplí con las condiciones impuestas por este tribunal y me comprometo a seguir estudiando,”

Por su parte la representación fiscal, expresó “Esta Fiscalía visto que el imputado cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP.” Interviene la víctima y expone: “él nunca más se metió conmigo ni ejerció actos de intimidación acoso o persecución en mi contra y siempre respeto las medidas de protección y seguridad que impusieron a mi favor”.

Debidamente consideradas y constatadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; la segunda condición referida al deber de culminar sus estudios de Educación Básica, lo cual ha sido acreditado con certificación de estudios donde consta que el imputado inicio sus estudios de Educación Primaria en la Misión Robinson; La tercera y cuarta condición, la obligación de asistir ante el delegado de prueba y de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión de IREMUJER. Acreditados con carta de culminación de IREMUJER y con INFORME FINALIZACION No.3582 mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano AMADO JESUS TORRES ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se verifica que el ciudadano AMADO JESÚS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.933, cumplió con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Control, en fecha 17/02/2011, tal como se comprueba de las actas que conforman este asunto penal y en especial en el informe de finalización Nº 3582, que riela en el folio 135, suscrito por el Psicólogo Carlos Ramírez en su condición de Delegado de Prueba y asimismo lo manifestado a viva voz como ha sido por la víctima que el acusado cumplió a cabalidad con las medidas de protección y seguridad, no acercándose a ella ni ejerciendo actos de intimidación acoso persecución, es por lo que en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 46 del COPP, se decreta sobreseimiento de la causa, en consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 300.3 y 49.7 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado AMADO JESÚS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.933. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima KATIUSKA KAROLINA PACHECO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.197. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del acusado AMADO JESÚS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.933 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. Notifíquese a la víctima. Ofíciese a la UTSO y Líbrese los correspondientes Oficios.