REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar suspensión de efectos por el ciudadano abogado Héctor Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.306, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio María Guevara, Gilberto Jesús Moreno León y Magdalena Silva Alfonso, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.782.655, 3.208.157 y 4.028.243, respectivamente, contra el auto decisorio de fecha 4 de noviembre de 2013, dictado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2014.
Este órgano jurisdiccional, visto que la presente acción fue interpuesta contra el auto decisorio de fecha 4 de noviembre de 2013, dictado por la Unidad de Auditoría Interna adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda para lo cual se observa que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 4 de noviembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.344 de fecha 29 de enero de 2014 y que la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de junio de 2014, tal como se evidencia del comprobante de recepción de un asunto nuevo cursante al folio cuarenta y uno (41), de forma tempestiva, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ciudadana Directora (E) de Auditoría Interna adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios ocho (8) al treinta y nueve (39) del expediente judicial. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copia simple de los folios cinco (5) al treinta y nueve (39), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Directora (E) de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



Exp. Nº AP42-G-2014-000241
BSB/AV/mub/evsl