REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de julio de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha 3 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Lilibeth Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.253, debidamente asistida por la abogada Letty Piedrahita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.935, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013, por la ciudadana Auditora Interna designada del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 6 de enero de 2014.
Visto asimismo, que en fecha 7 de julio de 2014 fue recibido el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el ordinal 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 idem, y de manera tempestiva conforme al artículo 108 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) y a la ciudadana Auditora Interna del referido Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y del presente auto, así como copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 6 de enero de 2014 que cursa a los folios diecisiete (17) al veintiuno (21) con sus vueltos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se solicita a la ciudadana Auditora Interna del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos en original o copia certificada debidamente foliada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,


Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez


Exp. AP42-G-2014-000261
BSB/AV/mub / evsl