REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 1º de julio de 2014, por la abogada Ivana Cristina González Malbez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.179, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto la referida abogada en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” en el cual señaló que “De conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promuevo, reproduzco y hago valer a favor de mi representada, las documentales que conforman el expediente administrativo, específicamente las (sic) siguientes (sic): PRIMERO: Acto administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº 2013-0024 fecha 10 de junio de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL DE OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad económica de la Industria Químico-Farmacéutica …”.
Al respecto, visto que la documental promovida por la sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento del criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda”), la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.
II
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Visto que la sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, hizo valer el principio de la comunidad de la prueba señalando que “…la prueba no pertenece a quien la aporta y una vez introducida legalmente al proceso, debe tenerse en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere por lo que solicito, que de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte accionante, sean tomados en cuenta, en cuanto puedan favorecer a mí representada”, este Juzgado de Sustanciación en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Visto el pronunciamiento previo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas que cursa del folio cuatrocientos setenta y uno (471) al cuatrocientos setenta y cuatro (474) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2013-000479
BSB/AV/mub/evsl
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