REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de enero de 2014, mediante la cual declaró: “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de noviembre de 2013, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el Abogado Orlando Federico Meneses Manzano, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la RECTORÍA DE TRIBUNALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley…”.
En fecha 1º de julio de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, corresponde a este Sustanciador pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, considera necesario señalar que por notoriedad judicial (figura esta ampliamente explicada en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso: José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez), criterio al cual este Tribunal se acoge, se conoció que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas fue inaugurado en el mes de abril del presente año, ello así, se advierte que en las causa en las cuales, hubiere alguna razón por la cual presumir que el objeto de la pretensión ha decaído, los órganos jurisdiccionales pueden hacer la correspondiente declaratoria en cualquier estado de la causa.
Así el decaimiento del objeto ocurre cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, en tal sentido, siendo que el Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas reinició normalmente sus funciones jurisdiccionales en el mes de abril de 2014, reiniciando asimismo los días de despacho, es por lo que considera este órgano Jurisdiccional que en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Ángel Alberto Rodríguez Martínez contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 02-2013 de fecha 4 de abril de 2013, dictada por la Rectoría de Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se configuró el Decaimiento del Objeto. En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/mct
Exp. N° AP42-G-2014-000002
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