REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de febrero de 2014, mediante la cual declaró “1- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en fecha 10 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VALENZUELA CAMPINS, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y de ser conducente continúe con el procedimiento de Ley correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 7 de julio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 14 de julio de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Antonio Valenzuela Campins, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto de Deporte del estado Portuguesa, resulta ambigua y confusa, por cuanto no se evidencia con claridad de los autos procesales ni del libelo de la demanda la pretensión que quiere hacer valer el demandante, por lo tanto este Juzgado de Sustanciación acuerda concederle al ciudadano José Antonio Valenzuela Campins tres (3) días de despacho para que subsane los errores presentados en el libelo de la demanda anteriormente indicados, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, todo ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, este Juzgado de Sustanciación evidencia que el ciudadano José Antonio Valenzuela Campins, interpuso la presente demanda de nulidad actuando en su propio nombre y representación, sin encontrarse el mismo asistido o representado por un abogado, requisito indispensable para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado acuerda librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Antonio Valenzuela Campins, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que vencidos como fueren los lapsos apara la notificación ordenada y subsanados los errores indicados, este Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la presente demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 36 ejusdem. Líbrese boleta.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-G-2014-000035
BSB/AV/mub/evsl
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