REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 1º de julio de 2014, por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 107.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los referidos abogados, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto los referidos abogados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “A) RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS QUE OCORREN (sic) INSERTOS EN AUTOS” señalaron que “Por medio del presente escrito ratificamos todos y cada uno de los documentos que rielen ya insertos al presente expediente y el valor probatorio que tienen dichos documentos”, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad del mérito favorable de los autos, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto los referidos abogados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “B) PRUEBA DOCUMENTAL” señalaron que reproducen y hacen valer la: “Carta emitida por TOYOTA VENEZUELA, C.A., en fecha 25 de junio del año 2013, presentada ante el operador cambiario BBVA Banco Provincial en fecha 26 de junio de 2013, a través de la cual se consignó la certificación de deuda original debidamente certificada y notariada en relación a la solicitud Nº 14999026”, este Juzgado de Sustanciación, visto que la referida documental se encuentra agregada al folio treinta y siete (37) del presente expediente judicial, en estricto cumplimiento del criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda”), la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, que cursa a los folios setenta y siete (77) al ochenta y uno (81) del expediente.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000060
BSB/AV/mub/evsl