REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Antonio José D’Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Laboratorio La Santé C.A., contra la Resolución Nº 990 de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por la Registradora de la Propiedad Industrial, publicado en el Boletín de Propiedad Industria Nº 543 de fecha 10 de enero de 2014.
Y visto asimismo, que en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce 2014, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil Laboratorio La Santé C.A., contra el Registro de la Propiedad Industrial, fue presentada en fecha nueve (9) de julio de dos mil catorce 2014, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copias simples de las actuaciones que cursan a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente. Líbrense oficios.
En tal sentido, en virtud del objeto del presente caso y vistos los innumerables laboratorios farmacéuticos que fabrican medicamentos con el componente genérico “TADALAFIL” en nuestro país y con el fin de garantizar los derechos de algún tercero interesado y vista la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo en el expediente N° AP42-N-2009-000142 (caso recurso contencioso de nulidad interpuesto por la representación judicial del Banco Federal, C.A. contra la Resolución N° 049.09 de fecha 03 de febrero de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras), la cual estableció lo siguiente:

“…Ahora bien, en virtud del objeto sobre el cual versa el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y observando esta Corte la naturaleza del caso bajo análisis, es evidente que muy posiblemente exista algún tercero interesado, el cual pueda ver afectados sus derechos e intereses por la solicitud elevada por parte del recurrente y acordada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, o inclusive puede verse afectado el interés colectivo, en virtud del hecho público y notorio que significó para la estabilidad económica del país el conocido y reciente proceso de intervención con cese de operaciones comerciales de la institución financiera recurrente, entre otras, iniciados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (…) en atención a las amplias facultades del Juez contencioso Administrativo que le otorga el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ‘disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…’, y en franco respeto a una tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental; mal podría el Juez de Instancia como director del proceso, incurrir en omisiones que más tarde pudieran convertirse en un canal o medio para operar en contra del interés colectivo (como lo es no librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados), o avalar tácitamente una situación fáctica que posiblemente operaría en contra de los intereses y derechos de terceras personas, (…) el cual eventualmente pudiera surgir como responsabilidad en el devenir del proceso (…) siendo ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que en el caso de autos, pueden existir posibles interesados, además de la mencionada Sociedad Mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sometido a su conocimiento y, por ende, considera que es procedente la expedición del cartel de emplazamiento a que alude la norma en referencia (…) pues, ello constituye una manifestación de las amplias potestades que ostenta el Juzgador, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para la citación de posibles interesados…”.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, acogiendo el criterio contenido en la sentencia parcialmente transcrita, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para tener por notificado al ciudadano Procurador General (E) de la República, ordena librar el cartel al cual aluden los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en el diario El Universal. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Antonio José D’Jesús Pérez y William Enrique Olivero Pérez, actuando en su carácter de autos, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo de la demanda, de los folios ochenta y tres al (83) al ochenta y seis (86), así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cincuenta y uno (151), consignadas con el libelo del expediente, así como copia certificada del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez






Exp. N° AP42-G-2014-000269
BSB/AV/mub/msb