REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha nueve (9) de julio de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Héctor Pérez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.652, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A., contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 10 de julio de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad.
Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria La Macaguita C.A., contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en fecha 9 de julio de 2014, fue presentada de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, así como copia certificada de los folios diez (10) al doce (12) del expediente judicial. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, advierte este Tribunal que la parte demandante en su escrito libelar solicitó de manera expresa “…que la presente causa sea acumulada a la causa Nº AP42-G-2014-214, que cursa por ante la Corte II Contencioso Administrativo, ya que se trata de los mismos actores, con el mismo carácter de demandante y de demandado y sobre el mismo objeto”; en tal sentido, y visto, por notoriedad judicial, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2014, por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia, admitió provisionalmente la demanda interpuesta, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado en la causa Nº AP42-G-2014-214, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la causa, este juzgado de Sustanciación, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones ordenadas y transcurrido como fuere el lapso de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de la referida solicitud de acumulación.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. Nº AP42-G-2014-000271
BSB/AV/mub/evsl