REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de julio de 2014
204° y 155°
Visto que en fecha 21 de junio de 2014, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, ordenó la remisión inmediata a la Corte Contencioso Administrativo con sede en Caracas, del expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 18 de junio de 2014 por la ciudadana Karla Sosa, debidamente asistida por el abogado Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 205.055, contra la resolución administrativa Nº 161, emanada de la Contraloría General del estado Lara en fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo de fecha 01 de noviembre de 2013.
Visto asimismo que el presente expediente fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2014, y remitido de manera inmediata en la misma fecha a este Juzgado de Sustanciación.
De la exhaustiva revisión del presente expediente se evidencia que no cursa en autos documento alguno que evidencie que efectivamente la parte demandante fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 19 de diciembre de 2013, tal como lo señala en su escrito libelar; en tal sentido, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda solicitar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem, a la ciudadana Karla Sosa, la consignación de la documentación en la cual se evidencie fehacientemente la fecha de su notificación del acto impugnado, concediéndole a tales fines un lapso de tres (03) días de despacho, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad en base a lo existente en autos. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Para la práctica de la notificación de la ciudadana Karla Sosa, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días continuos para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000272
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