REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2014
204° y 155°

Visto que en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Héctor Eduardo Cardoze Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.672, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Intervet International B.V., contra la Resolución Nº 11 de fecha 20 de enero de 2014, dictada por la Registradora de la Propiedad Industrial, publicado en el Boletín de Propiedad Industria Nº 544 de fecha 23 de enero de 2014.
Y visto asimismo, que en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce 2014, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad. Asimismo, observa que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil sociedad mercantil Intervet International B.V., contra el Registro de la Propiedad Industrial, fue presentada en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce 2014, de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y copia simple de las actuaciones que cursan a los folios doce (12) al veintiocho (28) del presente expediente. Líbrense oficios.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Registradora de la Propiedad Industrial, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez


Exp. N° AP42-G-2014-000276
BSB/AV/mub/msb