REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado en fecha 10 de abril de 2014, por la Abogada Teresa Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dayana Afanis, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida abogada contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Por cuanto la referida abogada, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I señaló que Invoco y hago valer el contenido de los listados identificados como: Listado de Reducción de Personal del MPPPF (sic), Listado de Personal egresado por Reestructuración Año 2010-2011 y Listado de Personal Egresado, consignados por el ente querellado para atender el requerimiento de la Corte” este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad del mérito favorable de los autos, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.


II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la referida abogada, en su escrito de promoción de pruebas mediante la cual solicitó a este Tribunal “…requerir información al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital sobre la copia certificada de “LISTA RESUMEN DE FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA RESTRUCTURACIÓN (sic)”, cuya copia se anexa marcada ´A´., que cursa al expediente Nº 2913 llevado por dicho Tribunal, contentivo del Recurso Contencioso interpuesto por la ciudadana MARIA (sic) ELENA MARIN (sic) S. solicitando la nulidad del acto administrativo de su retiro por parte del ente querellado por reducción de personal con base al Decreto de Reestructuración ordenado a dicho ente querellado, que al igual que en el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo le requirió la consignación del Resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la reducción de personal, al no cursar al expediente administrativo”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días, remita a este Juzgado la información requerida, lapso que correrá a partir de que conste en autos la presente notificación ordenada.

III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas mediante el cual señaló que solicitaba la exhibición por parte del ente querellado los siguientes documentos marcados con las letras “B” “C” “D” y ”E”, se observa que el promovente acompañó al referido escrito copia fotostática simple del documento cuya exhibición solicita, por lo que cumplió con el régimen jurídico de la promoción de la prueba de exhibición, con lo cual se verifica que sí guarda relación con lo debatido, en consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente o inconducente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a que hace referencia la citada norma, a los fines de la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y tres (63) y del presente auto.

De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas en los Capítulos II y III, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y tres (63)
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-R-2012-001271
BSB/AV/mub/evsl