REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de julio de 2014, por la abogada Nancy Villamizar Polanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.744, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SM PHARMA, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2013-0024 de fecha 10 de junio de 2013, notificada en fecha 18 de junio de 2013 y la providencia administrativa Nº 2013-0032 de fecha 10 de agosto de 2013, notificada en fecha 14 de agosto de 2013, ambas dictadas por la Dirección de la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, así como también contra el auto de homologación de fecha 6 de enero de 2014, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Visto asimismo que se recibió en el presente Juzgado en fecha 15 de julio de 2014, el presente expediente para el respectivo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos observa que en el escrito de libelo de la demanda, la misma pretende la nulidad del auto de homologación de fecha 6 de enero de 2014, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, razón por la cual este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer:
(…)
1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros y Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000281
BSB/AV/mub/evsl