REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 629-2014, de fecha 18 de junio de 2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta Lismar Cristina Sequera Mendoza, debidamente asistida por el abogado Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 205.055, contra el acto administrativo Nº 148 de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado de la Contraloría General del estado Lara, mediante el cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo de fecha 30 de septiembre de 2013, que declara la responsabilidad administrativa e imposición de multa a la referida ciudadana.
Visto que el mismo fue recibido en este Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de julio de 2014.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que la presente acción ha sido interpuesta contra el acto administrativo Nº 148 de fecha 18 de noviembre de 2013, emanado de la Contraloría General del estado Lara, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.
Asimismo, visto que la demanda de nulidad fue interpuesta cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, y de manera tempestiva conforme al artículo 108 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Contralor General del estado Lara y al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Hidrológica del estado Lara (HIDROLARA C.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, del presente auto y de los folios siete (7) al treinta y tres (33) con sus vueltos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se solicita notificar al ciudadano Contralor General del estado Lara, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos en original o copia certificada debidamente foliada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Contralor General del estado Lara y Presidente de la sociedad mercantil Hidrológica del estado Lara (HIDROLARA C.A.), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días continuos para la vuelta.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. Nº AP42-G-2014-000283
BSB/AV/mub/evsl
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