REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2014
204° y 155°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), por los abogados Juan Domingo Alfonzo y Alejandro Gallotti, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681 y 107.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A., mediante el cual promovieron pruebas en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Los referidos abogados en su escrito de promoción de pruebas en el “CAPÍTULO I” denominado “DE LAS PRUEBAS” marcada “A” ratificaron todos y cada uno de los documentos cursantes al expediente administrativo, y asimismo, marcado “B”, reprodujeron e hicieron valer la Carta emitida por Toyota de Venezuela, C.A., en fecha 25 de junio de 2013, por medio de la cual consignaron ante el operador cambiario BBVA Banco Provincial en fecha 26 de junio de 2013, la certificación de deuda original debidamente legalizada y apostillada de la solicitud Nº 14961528, cursante al folio veinticinco (25) del presente expediente anexo al libelo de la demanda marcado “E”, lo cual se entiende como la promoción del merito favorable de los autos. En razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito presentado en la audiencia de juicio cursante a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del presente expediente.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000058
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