REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 8 de julio de 2014, por los abogados Leonardo Palacios y Daniel Betancourt, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646 y 143.174, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pasteurizadora Táchira, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en el cual solicitó “…la exhibición de cada uno de los documentos que conforman-a plenitud- el expediente administrativo que la Comisión de Administración de Divisas (‘CADIVI’) debió formar a lo largo del procedimiento administrativo que desembocó en la emisión de la Resolución Nº PRE-CJ-082885-2013…”; este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición del expediente administrativo o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
II
DOCUMENTALES
Por cuanto la parte recurrente en su escrito de pruebas indicó que hacen valer las pruebas documentales anexas al presente escrito de promoción de pruebas marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1”, “F2”, “G”, “G1”, “G2”, “G3” , “G4”, “H”, “H1”, “H2” e “I”; al respecto, vista las documentales promovidas y producidas por la parte demandante, y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de alegatos y promoción de pruebas cursante del folio sesenta y seis (66) al ochenta y uno (81) del presente expediente. Asimismo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000088
BSB/av/mub/mct
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