REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 8 de julio de 2014, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto la parte promovente en su escrito de pruebas “CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL” señaló que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil promueve y reproduce el valor probatorio de las siguientes documentales “Traza de las solicitudes identificada bajo los Nros. 16449961, 16449971, 16449925, 16449972, 15782140, correspondiente a las solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 14662173, 14662772, 14662217, 14659426, 14662674”, “Punto de cuenta de la VICEPRECIDENCIA ESTRATÉGICA DE CONTROL DE OPERACIONES Nº GSCO-CSO-045-2013 de fecha 27/05/2013 suscrita por la GERENCIA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL OPERACIONAL-COORD. DE SEGUIMIENTO OPERACIONAL, marcado con la letra ‘B1’”, “Notificación marcada con la letra ‘B2’ enviada en fecha 19 de marzo de 2013, a la dirección de correo electrónico olga38_barboza@hotmail.com, de la sociedad mercantil PASTEURIZADADORA TÁCHIRA, C.A.”, “Anexo contentivo del Desglose de Cuentas por Pagar a Proveedores Extranjeros al 15 de abril de 2013. Marcado con la letra ‘B3’, “Estados financieros, marcado con la letra´B4’, correspondiente a los años 31 de diciembre de 2011 y 2010.”, al respecto, vista las documentales promovidas y producidas por la parte demandante, y por cuanto las mismas guardan relación con el asunto debatido, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de alegatos y promoción de pruebas cursante del folio doscientos ochenta y dos (282) al folio doscientos noventa y ocho (298) del presente expediente judicial. Asimismo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000088
BSB/av/mub/mct
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