REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2014
204° y 155°
Visto que en fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de la demanda por daños y perjuicios presentada por la abogada Lioma Ysabel Peraza Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, contra la sociedad mercantil Inversiones Gratib C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 8 de agosto de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 37-A.
Visto que en fecha 31 de octubre de de 2007, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Inversiones Grabit C.A.
Visto que para la fecha 1º de abril de 2009, la causa se encontraba paralizada, este Juzgado de Sustanciación ordenó la continuación de la misma, previa notificación mediante boleta dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Gratib C.A., así como la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, Alcalde y Síndico del Municipio Sucre del estado Aragua, comisionándose para tales fines al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Girardot del estado Aragua para la realización de dichas notificaciones y citación.
Visto que para las fechas 1º de febrero de 2010 y 2 de noviembre de 2011, no constaba en autos la citación y notificaciones ordenadas a los ciudadanos presidente de la sociedad mercantil Inversiones Grabit C.A., Alcalde y Síndico del Municipio Sucre del estado Aragua, se acordó librar oficio en ambas oportunidades al ciudadano Juez Primero de Municipio del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de que suministrara información acerca de la aludida comisión y el estado en que se encontraba la misma.
Visto que en fecha 24 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el oficio Nº 128-12 de fecha 9 de octubre de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 14214, librada en fecha 24 de marzo de 2011.
Visto que en fecha 26 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, indicó la imposibilidad de la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Gratib C.A., en la persona de Richard Mardo y Henry Cutolo, ya que al llegar al inmueble y hacer los toques de rigor pudo constatar que el mismo se encontraba vacío, corroborando dicha información con el oficial de seguridad del local de al lado.
Visto que en fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el oficio de fecha 1º de marzo de 2013, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 98-2012 librada en fecha 3 de octubre de 2012.
Visto que para la fecha 5 de agosto de 2013, no constaba en autos la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Gratib, C.A., para la cual se acordó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se acordó solicitar información acerca de la aludida comisión y el estado en que se encontraba la misma.
Visto que en fecha 12 de agosto de 2013, se agregó el oficio Nº 471, de fecha 26 de julio de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fuera recibido en fecha 6 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por este Juzgado por auto dictado en fecha 3 de octubre de 2012.
Visto que en fecha 17 de julio de 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 4400-481 de fecha 4 de julio de 2014, emanado del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fuera recibido en fecha 16 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que fuera librada por este Juzgado por auto dictado en fecha 5 de agosto de 2013.
Ahora bien, no obstante las constantes y reiteradas notificaciones efectuadas a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua y al Sindico Procurador Municipal de la referida Alcaldía, los mismos no han diligenciado en la presente causa, ni tampoco han efectuado acto de procedimiento que implique impulso procesal alguno.
En tal sentido, visto que ha transcurrido más de un (1) año desde el auto de la admisión de la demanda, esto es en fecha 31 de octubre de 2007, encontrándose a derecho la parte demandante, quien debe impulsar el proceso, este Juzgado considera que corresponde la remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
El Secretario,
Belén Serpa Blandín
Amílcar Virgüez
Exp. AP42-G-2006-000055
BSB/AV/mub / evsl
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