REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 23 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2014, por la abogada Alejandra Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.806, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Elizabeth Navarrete Rossel, titular de la cédula de identidad Nº E-81.456.646, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-1-001226, y los oficios Nº FSAA-2-1-5274-2014 y Nº FSAA-2-1-5285-2014 de fechas 10 de abril de 2014, dictados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).

Visto asimismo, que en fecha 17 de julio de 2014, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y del presente auto, de los actos impugnados cursantes al folio doscientos cuarenta (240), doscientos cuarenta y uno (241) y al folio doscientos setenta y nueve (279) con sus vueltos, del presente expediente judicial. Líbrense oficios.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000285
BSB/av/mub/mct