REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Giselle González Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.857, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la Resolución Nº 072.14 de fecha 30 de mayo de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), debidamente notificada en fecha 03 de junio de 2013.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 21 de julio de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso de autos. Asimismo observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente en fecha 17 de julio de 2014, es decir, dentro del lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, toda vez que la resolución impugnada fue notificada en fecha 03 de junio de 2014, y cumpliendo con los requisitos del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de lo cual se admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la mencionada Ley, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último en concordancia con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano presidente de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del presente fallo, y en copia simple de los folios veintidós (22) al veintiocho (28), del treinta y tres (33) al treinta y seis (36) con sus vueltos. Líbrense oficios.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la abogada Giselle González Pérez, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándo copia certificada de la demanda, del presente fallo, así como de los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) con sus vueltos, y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintidós (22) al veintiocho (28), del treinta y tres (33) al treinta y seis (36) con sus vueltos, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta instancia jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, (SUDEBAN), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virguez


BSB/AV/MUB/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000289