REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual declaró “1- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en primer grado de jurisdicción, de la demanda por indemnización interpuesta por las Abogadas Karen E. Camargo Medina y Lucy Chacón, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANDREA ELENA RIVAS ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.240.643, en su condición de única y universal heredera de su madre, ciudadana Magdiel Elena Anzola Águila, titular de la cédula de identidad Nº 7.379.879, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.). 2. COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa. 3. REMÍTASE el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso y en caso que corresponda, sustancie el procedimiento de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original).
Visto asimismo que mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal, siendo recibido en fecha 10 de junio de 2014.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que la demanda por indemnización de accidente laboral interpuesta contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, razón por la cual la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, ordena citar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblicaque rige sus funciones y asimismo, notificar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de quince (15) días que establece el artículo 82 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario. Remítase a dichos funcionarios, copias certificadas del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de marzo de 2013, cursante tres (3) al once (11) y del presente auto. Líbrense oficios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenada, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000426
BSB/AV/evsl
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