REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de julio de 2014
204° y 155°


En fecha 21 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitido en la misma fecha a este juzgado el presente expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Jhonathan R. Perales Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.049, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Expósito, Cañoto y Compañia, contra la providencia administrativa Nº DEC-07-00609-2013, de fecha 19 de noviembre de 2013, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 24 de enero de 2014.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente demanda.

Asimismo, se observa que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), remitiéndo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios nueve (09) al diecinueve (19). Líbrense oficios.

Igualmente, este Tribunal observa que el procedimiento administrativo llevado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy día Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), fue iniciado por denuncia del ciudadano Luis Alfredo Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.203.442, razón por la cual se ordena notificar al referido ciudadano mediante boleta en el domicilio indicado en el acto administrativo impugnado, todo ello conforme a lo establecido en el precitado artículo 78. Líbrese Boleta.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Expósito, Cañoto y Compañia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándo copias certificadas del libelo, del presente fallo, así como copia simple de los folios siete (07) al diecinueve (19) el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo Nº DEC-07-00609-2013, a la ciudadana Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virguez
BSB/AV/dvt
Exp. N° AP42-G-2014-000291