REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de julio de 2014
204º y 155º

Vistas las diligencias de fecha 30 de junio de 2014, suscritas por la abogada Emma Gabriela Salas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, mediante las cuales solicitó “…se realicen las diligencias pertinentes a fin de que la experticia promovida pueda ser evacuada, o en su defecto que se designe a otro experto…”, en la primera, y que en virtud de que “El juez contencioso administrativo tiene amplios poderes inquisitivos en lo referido a la investigación de la verdad y de los hechos (…) porque la actividad probatoria del Juez puede desarrollarse ‘[e]n cualquier estado de la causa’, y (…) porque las pruebas cuya evacuación pueden ser ordenadas por el Juez ex oficio son todas aquellas que la propia Ley pone a disposición de las partes, sin límite alguno (…) se cite en los referidos Institutos a los [siguientes] ciudadanos…”, en la segunda, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a la solicitud referente a la designación de un nuevo experto a los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en la presente causa, este Juzgado observa que en fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano José Antonio Mendoza, actuando con el carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó en autos la boleta de citación dirigida al ciudadano José Luis Vásquez Álvarez, quien fuera designado como experto en la presente causa en fecha 25 de marzo de 2014, debidamente recibida y firmada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha de su designación, el mencionado ciudadano no compareció dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación ante este órgano jurisdiccional a manifestar su aceptación o excusa a tal designación, y en el primero de los casos, a prestar el juramento de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación en cumplimiento del único aparte del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil designa como tercer experto al ciudadano Raúl Mota Hernández, titular de la cédula de identidad V-15.037.477, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Líbrese boleta.
Ahora bien, en referencia a la solicitud de citación de los ciudadanos indicados en la diligencia de fecha 30 de junio de 2014, suscrita por la abogada Emma Gabriela Salas, actuando con el carácter antes señalado, este Juzgado para proveer observa:
Que en fecha 04 de noviembre de 2013, inició el lapso de cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas en la presente causa, concluyendo el mismo en fecha 11 de noviembre de 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Que en fecha 21 de noviembre de 2013, este órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y ordenó librar las notificaciones conducentes para la evacuación de las pruebas que fueron admitidas, siendo ésta la etapa procesal en la que se encuentra la causa que nos ocupa.
Visto lo anterior, se evidencia que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 202 lo siguiente:
“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. (…omissis…)” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que la solicitud realizada por la parte demandante respecto a la citación de ciudadanos con finalidades probatorias significaría la reapertura de un lapso preclusivo del proceso, en este caso del lapso probatorio, y es por ello, que este Juzgado de Sustanciación considera improcedente la referida solicitud, y así se declara.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez



























Exp. N° AP42-G-2011-000016
BSB/AV/mub/lcga