REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 8 de abril de 2014, por el ciudadano Eduardo Antonio Mejías Locantore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.992, actuando en su propio nombre y representación, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto la parte recurrente en su escrito de pruebas en el numeral “PRIMERO” indicó “Reproduzco y hago valer el Original de los Comprobantes de Abordaje (boarding pass) a los vuelos 402 y 403, de ida y vuelta, respectivamente, emitidos por la línea aérea ´LA VENEZOLANA’, a mi nombre, así como cada una de las facturas de compra y recibidos electrónicos de compra debidamente emitidos por lo (sic) comercios donde adquirí bienes y servicios durante el viaje a la ciudad de Panamá, entre los días 14 y 18 de noviembre de 2011, según solicitud No. 5652534, realizada en fecha 4 de octubre de 2011, los cuales fueron acompañados al escrito de solicitud y rielan al presente expediente…”; asimismo, en el numeral “SEGUNDO” expresó “Reproduzco y hago valer Original de mi comunicación de fecha 27 de febrero de 2012, realizada como respuesta a la Notificación de fecha 15 de febrero de 2012, Nº PRE-VECO-GCP-003126, [correo electrónico] con ocasión a la solicitud Nº 5652534, de fecha 4 de octubre de 2011, que acompañé a mi escrito…”; en el numeral “TERCERO” sostuvo “Reproduzco y hago valer el Original de mi comunicación de fecha 19 de marzo de 2012, consignada ante la unidad de correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en esa misma fecha, como alcance a mi comunicación de fecha 27 de febrero de 2012, donde se anexa el Oficio Nº 20120947, de fecha 15 de marzo de 2012, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde el referido ente emite mi movimiento migratorio (…) que acompañé a mi escrito…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación visto que las mismas se encuentran agregadas como anexos al libelo de la demanda en el presente expediente judicial, en estricto acatamiento al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda”), admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes o inconducentes y guardan relación con lo debatido en autos.

II
INFORMES

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrida solicitó se oficie “…al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (…) a los fines de que informe sobre mis movimientos migratorios en el período 14 de noviembre de 2011 y 18 de noviembre de 2011…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante del folio ciento diez (110) al ciento trece (113) del expediente judicial y del presente auto. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2013-000424
BSB/av/mub/mct