REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 17 de junio de 2014, por la abogada Martha Cohén, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.315, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la referida abogada, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Por cuanto la referida abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo III denominado “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” señaló que invoca a favor de su representada “…el mérito favorable que se desprende de los autos, y muy especialmente de los documentos que, marcados con las letras ´B´, ´C´, ´D´, ´E´, ´F´, ´G´, ´H´, ´J´, ´K´, ´L´, ´M´, ´N´, ´O´, ´P´, ´Q´, ´R´, ´S´, ´T´, ´U´, ´V´, ´W´, ´X´, ´Y´, ´Z´, ´AA´ y ´BB´ fueron acompañados por mi representada a la Demanda de Nulidad que dio origen al presente juicio de nulidad y que fueron ampliamente identificados precedentemente, así como también del expediente administrativo, el cual fue remitido ´incompleto´ a los autos del presente juicio de nulidad por el Presidente de CADIVI (sic) en copia certificada constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles anexa al Oficio No. PRE-CJ-CL-023492 del 12 de mayo de 2014” , en virtud de ellas este Juzgado de Sustanciación visto que las mismas se encuentran agregadas del folio cuarenta y nueve (49) al ciento setenta y cuatro (174) en el presente expediente judicial, en acatamiento al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014, admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.
De igual forma, visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas promovidas por la parte demandante, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas, que cursa del doscientos cuarenta y tres (243) al doscientos setenta y cuatro (274) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000010
BSB/AV/mub/evsl
|