REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 17 de junio de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Bridgestone Firestone Venezolana, C.A., en su contra, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Por cuanto la referida abogada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo IV denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL” señalando que “…promuevo marcada ´A´ traza de la solicitud de divisas Nº 1469380…”.

Al respecto, vista la documental promovida, específicamente la marcada con la letra ´A´ y producida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal e impertinente y la misma guarda relación con la presente causa.

II
DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) en el Capítulo IV denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL” señalando que “…se promueve marcada ´B´ comunicación recibida en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 09 (sic) de mayo de 2013, donde el usuario entre otras cosas solicitó ´colaboración´ con la emisión del código de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en la solicitud Nº 1469380”.

Y visto asimismo, el escrito de oposición a la promoción de la prueba documental macada “B” presentado por la representación judicial de la parte demandante, por medio del cual señaló que “como quiera que las Solicitudes (sic) a las que se refiere la comunicación de FIRESTONE promovida por la representación judicial de CADIVI y objeto de la presente oposición son distintas a la Solicitud (sic) N0. 14693801, la referida documental resulta manifiestamente impertinente, y así solicito sea expresamente declarado por este honorable Juzgado de Sustanciación”.

Realizado un estudio exhaustivo de las actas que conforman el expediente judicial, este Juzgado observa que la presente demanda se circunscribe a la solicitud de divisas para importación identificada con el Nº 14693801 de fecha 22 de diciembre de 2011, correspondiente a la importación de una “Máquina Armadora para Neumáticos, Modelo KBN-2”, a través de su proveedor extranjero Bridgestone Américas Tire Operations, LLC, por lo tanto, este Juzgado observa que la prueba documental promovida “…marcada ´B´ comunicación recibida en la Unidad de Correspondencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en fecha 09 (sic) de mayo de 2013, donde el usuario entre otras cosas solicitó ´colaboración´ con la emisión del código de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) en la solicitud Nº 1469380”, no guarda relación con el asunto debatido en autos, por lo tanto la misma resulta manifiestamente impertinente, razón por la cual se declara con lugar la oposición a la misma, y en consecuencia, inadmisible la prueba documental marcada ´B´ cursante al folio doscientos noventa y cuatro (294) del expediente judicial.

De igual forma, visto el pronunciamiento previo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del auto de admisión de pruebas dictado en esta misma fecha, así como del escrito de promoción de pruebas que cursa del folio doscientos setenta y cinco (275) al doscientos ochenta y siete (287) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amilcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000010
BSB/AV/mub/evsl