REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 1º de octubre de 2013, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada María Santos, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARVAL II R.L., y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa…” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha treinta (30) de junio de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se observa que la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada María Santos, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas contra la Asociación Cooperativa Marval II R.L., y la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena citar a los ciudadanos Presidentes de la Asociación Cooperativa Marval II R.L., y de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se dé por notificado dicho funcionario.
Remítase al ciudadano Procurador General (E) de la República y los Presidentes de la Asociación Cooperativa Marval II R.L., y de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de febrero de 2014, del presente auto y copia simple de los folios dieciséis (16) al cuarenta y ocho (48) del expediente judicial.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la Asociación Cooperativa Marval II R.L, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se concede el término de la distancia de dos (02) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez

BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000056