REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de julio de 2014
204º y 155º
Visto que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 0058 de fecha 28 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte por medio del cual remitió el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rafael Antonio Parra Barrios, asistido por el abogado Froymar Lixmar Rodríguez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.098, contra el acto administrativo dictado por la Asamblea Nacional en fecha 27 de noviembre de 2013, notificado mediante oficio signado con el Nº DGDH-DAP-DBS-Nº 2036 de fecha 02 de diciembre de 2013.
Y visto asimismo, que en fecha 19 de junio de 2014, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por el referido ciudadano contra el acto administrativo dictado por la Asamblea Nacional, por medio del cual se resolvió la “No Procedencia de la Pensión de Jubilación”, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de:
(…)
1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley” (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000238
BSB/AV/mub/msb
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