REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 15 de julio de 2014, por el abogado Freddy Ovalles Párraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.266, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Nestor John Parón Díaz y Silvia Elena Silva León, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el referido abogado, contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Por cuanto el referido abogado, en su escrito de promoción de pruebas en el Capítulo I denominado “DOCUMENTALES” de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil promovió pruebas marcadas con las letras: “´A´ ´B´ ´C´ ´D´ ´E´ ´F´ ´G´ ´H´ ´I´ ´J´ ´K´ ´L´”, este Juzgado de Sustanciación visto que las referidas documentales se encuentran agregadas a los autos del presente expediente, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.
Visto el pronunciamiento previo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2012-000571
BSB/AV/mub/evsl
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