REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2014
204° y 155°

Vistos el escrito presentado en fechas ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados José Muci, Mariauxiliadora Riera y Alfredo Perés, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.174, 26.825 y 91.079, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto los abogados antes mencionados en el escrito de pruebas presentado, promovieron en el capítulo “I” denominado “PRUEBA DOCUMENTAL”, los anexos marcados “A” y “B”, documentos que reprodujeron en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.





II
PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió en el capítulo “II” denominado “PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, del referido escrito de promoción de pruebas, la prueba de exhibición y consignó el documento cuya exhibición solicita marcado “C”, “D1” y “D2”anexo al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para que notifique mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de que comparezcan ante ese Juzgado a la hora y fecha que considere fijar, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.

III
PRUEBA DE INFORMES

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida por los abogados José Muci, Mariauxiliadora Riera y Alfredo Perés, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.174, 26.825 y 91.079, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil American Airlines, INC, este Tribunal señala lo siguiente:
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso sociedad mercantil Corporación SIULAN, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, acogiendo el criterio sentado en decisión Nº 01151 del 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A, estableció:
“En efecto, esta Sala en la citada decisión dispuso respecto de este medio de pruebas (informes), cuando el mismo va dirigido a solicitar información a la contraparte, lo siguiente:
“(…) observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.
En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485)”

Este Órgano Jurisdiccional con fundamento en el criterio antes transcrito niega la admisión de la prueba de informes promovida en el numeral antes mencionado por la parte recurrente por ser manifiestamente ilegal.

En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que promoviera la parte demandante en el último párrafo del capítulo “III”, del referido escrito de promoción de pruebas, mediante el cual solicita “…se intime al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil ‘INAC’, para que consigne en la oportunidad que a bien tenga fijar esa Corte, la documentación en que consta el número de matrícula de la aludida aeronave…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para que notifique mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a los fines de que comparezcan ante ese Juzgado a la hora y fecha que considere fijar, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.
CAPITULO IV
TESTIGO EXPERTO

Visto que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes mencionada, en el capítulo “IV” denominado “PRUEBA DE TESTIGO-EXPERTO”, en su escrito de pruebas señalaron que “…con fundamento en lo previsto por el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que rinda declaración sobre la inteligencia, alcance y contenido del Diario de Mantenimiento de la Aeronave, en particular, sobre la gravedad o complejidad de las operaciones de mantenimiento que AMERICAN se vio forzada a realizaren el vuelo objeto de debate y que dieron lugar a su retraso, promovemos, en calidad de testigo experto, al Coordinador de Mantenimiento de AMERICAN, José Luis Rodríguez Mesa, domiciliado en Catia la Mar, Estado Vargas....”, este Juzgado de Sustanciación admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.



Para la evacuación de dicha prueba se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que evacúe la prueba en cuestión y remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida una vez se haya realizado. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74).
Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,



Amílcar Vírgüez

BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000490