REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de julio de 2014
204° y 155°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de abril de 2014, por el abogado Ney Germán Molero Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.870, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Vincenzo Paglione Cacchione, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el auto administrativo dictado en el expediente Nº DR-002-2008 de fecha 20 de agosto de 2013, por el ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el auto decisorio dictado por ese mismo Órgano, en fecha 10 de junio de 2013.

Visto igualmente que en fecha 30 de abril de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la U.R.D.D. de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de mayo de 2014, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaraba competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad, acordó concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir del 7 de mayo de 2014, para que consigne la notificación en la que sea legible la fecha en que fue notificado, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y ordenó solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A.

Revisadas las actas que conforman el expediente se pudo constatar que hasta la presente fecha la parte demandante no ha consignado la información solicitada y por su parte la Dirección Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela, S.A., consignó en fecha 16 de julio de 2014, oficio DEAF-2014-0086, de fecha 27 de junio de 2014, donde expreso “…cumplo con informarle que en fecha 30/01/2014 fueron consignados ante la URDD de las Cortes Primera y Segunda de esta Jurisdicción, bajo el oficio Nº DEAF-2014-011, los originales de todos los antecedentes administrativo del caso…”, una vez revisadas las actuaciones del expediente administrativo contentivo de dieciocho (18) cajas, este Juzgado por cuanto no encontró la fecha exacta mediante la cual le notificaron al ciudadano Vincenzo Paglione Cacchione del acto objeto de la presente demanda pasa a pronunciarse y al respecto observa:

El recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por el mencionado abogado, en fecha 29 de abril de 2014, tal como consta del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo al vuelto del folio noventa y nueve (99) del expediente, asimismo, consta al folio cien (100) del expediente, copia simple de la notificación del acto administrativo cuya nulidad solicita, emanado de la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal de PDVSA, de fecha 15 de octubre de 2013, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, el cual venció el día 13 de abril de 2014, pudiendo la parte recurrente interponer el presente recurso en fecha 14 de abril de 2014, en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez



BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2014-000144