REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2014
204° y 155°
Vistos el escrito presentado en fechas quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Edis Marisela Vásquez Pírela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fiesta Casinos Guayana, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió en el capítulo “UNICO” numerados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, del referido escrito de promoción de pruebas, la prueba de exhibición y consignó la documentación cuya exhibición solicita marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, anexos al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en la persona de sus representantes judiciales, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y uno (191).
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000047
|