REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2014
204° y 155°

Vistos el escrito presentado en fechas quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por la abogada Gaudimar Belzares Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.122, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto la abogadas antes mencionados en el escrito de pruebas presentado, promovió en el “CAPÍTULO I” denominado “DOCUMENTALES”, los anexos marcados “PRIMERO”, “SEGUNDO”, “TERCERO”, “CUARTO”, “QUINTO”, y “SEXTO”, documentos que reprodujeron en copias certificadas, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursantes a los folios doscientos cuarenta y ocho (248) al doscientos cincuenta (250) y sus vueltos.
Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,



Amílcar Vírgüez



BSB/AV/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000047