REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de alegatos y pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 15 de julio de 2014, por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

En el escrito de promoción de pruebas la parte demandada promovió “1) LAS DOCUMENTALES QUE SE PRODUJERON JUNTO AL RECURSO DE NULIDAD COMO INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ENTREGADO POR CADIVI…”, al respecto, este Juzgado de Sustanciación visto que las mismas se encuentran agregadas en el presente expediente judicial y administrativo, en estricto acatamiento al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2014-0652 de fecha 24 de abril de 2014 (caso: Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda”), admite las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes o inconducentes y guardan relación con lo debatido en autos.

II
INFORMES

Respecto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte recurrente solicitó se solicite “…A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, CON SEDE EN VENEZUELA, INFORME SI LA: VISA Nº F3663808 que le fuera otorgada al ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ISACURA, el 27 de enero de 2011, TIPO F-1 ANOTATION: SCURRY COUNTRY JUNIOR COLLEGE DISTRIC SNYDER, TX SEVIS ID N0007161668, SE TRATA DE UNA VISA DE ESTUDIANTE O RESIDENTE, DEBIÉNDOSE ACOMPAÑAR COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a la Oficina Consular de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en Venezuela, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el cual se librará una vez que conste en autos la práctica de la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante del folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintinueve (129) del expediente judicial y del presente auto. Líbrese oficio.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000066
BSB/av/mct