REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de alegatos y pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el día 15 de julio de 2014, por la abogada Pevir Carolina Machado Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy día, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto la parte promovente en su escrito de pruebas “CAPÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS” señaló que promueve y reproduce el valor probatorio de la “…copia del movimiento migratorio correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ISACURA…”.
Y visto asimismo, que en fecha 21 de julio de 2014, el abogado Bernardo Cubillan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.723, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura ejerció oposición e impugnó “…la COPIA DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ISACURA…”, por cuanto se trata de “…una copia (fotostática), tal como afirmó y señaló la misma promovente, y no es un original, aunado, a que siendo copia, tampoco está debidamente certificada por funcionario competente para ello, ni fue promovida la testimonial del representante del SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (Tercero) para su ratificación, todo conforme a los Artículos 429 y 430 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto, el tercer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil señala que, “La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere”. En tal sentido, de la revisión del expediente se evidencia claramente que la documental impugnada fue consignada en copia simple para el momento de la realización de la audiencia de juicio, en tal virtud, este Juzgado de Sustanciación declara procedente la impugnación realizada por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Isacura.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto, así como del escrito de alegatos y promoción de pruebas cursante del folio ciento treinta (130) al ciento treinta y seis (136), y del escrito de oposición cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) y su vuelto del presente expediente. Asimismo, vencido el lapso de evacuación de pruebas, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2014-000066
BSB/av/mub/mct
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