REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de julio de 2014
204° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rafael Vicente Pichardo Pino, titular de la cédula de identidad Nº 1.724.961, con el carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil PICHARDO SONS Nº II, C,A., , contra el acto administrativo contenido en la providencia signada con el Nº 11-05-012010-263 emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL ESTADO LARA y refrendado por la ciudadana Directora (E) Ingeniero Rosavirginia Arrieta mediante la cual le impuso a la referida sociedad mercantil multa por la cantidad de quinientos bolívares (500 Bs.) además de la eliminación de las actividades de expendio de alimentos preparados, suspensión de actividades y la demolición de estructuras, en virtud de la presunta violación del artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. 2. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.”

En fecha 28 de julio de 2014, este Tribunal recibió por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado sin fecha, fue notificado en fecha 7 de diciembre de 2010, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, de forma tempestiva, cumpliendo además con los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, por lo cual, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al Director de la Dirección estadal Ambiental del estado Lara, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del presente auto, y del acto administrativo impugnado cursante al folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) del expediente judicial. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de la Dirección estadal Ambiental del estado Lara, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Pichardo Sons Nº II, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley Orgánica. Líbrese boleta.

Para la notificación del ciudadano Director de la Dirección estadal Ambiental del estado Lara, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (04) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Para la notificación de la sociedad mercantil Pichardo Sons Nº II, C.A., se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se concede el término de distancia de tres (03) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-N-2011-000041
BSB/av/mct