REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
Vistos los escritos presentados en fechas veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), con ocasión de la audiencia preliminar y diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), por la abogada Limarya Ortiz Parada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Urbaser Valencia, C.A., fusionada con la sociedad mercantil Urbaser Bolívar, C.A., según acta de asamblea de accionistas del 01 de septiembre de 2009, mediante los cuales promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DOCUMENTALES
Por cuanto la abogada antes mencionada en el escrito de pruebas presentado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en el “CAPÍTULO I” denominado “DE LAS DOCUMENTALES” promovió identificadas “PRIMERA”, “SEGUNDA” y “TERCERA”, y en el escrito de ratificación de las pruebas aportadas en la referida audiencia en el “CAPÍTULO II” denominado “DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES” promovió marcadas “PRIMERA”, “SEGUNDA”, “TERCERA”, “CUARTA”, “QUINTA” y “SEXTA”, documentos que reprodujo en copias certificadas y simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.
II
PRUEBA DE INFORMES
Por cuanto de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la mencionada abogada promovió en los capítulos II y III de los escritos probatorios presentados la prueba de informes, a los fines de que “…se oficie a la Notaria (sic) Publica (sic) Segunda de Ciudad Bolívar (…), y se le solicité lo siguiente: 1. Si en sus archivos, específicamente en el tomo 159, Nro. 24 de fecha 06 de diciembre de 2007, se encuentra inserto documento suscrito entre la Alcaldía del Municipio Heres y la empresa URBASER BOLIVAR, C.A. 2. De ser afirmativa la respuesta, remita copia certificada de dicho documento, incluyendo el auto que provea sobre el mismo y sus anexos de existir…”, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Notario Público Segundo de Ciudad Bolívar, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese al mismo, copia certificada del presente auto y de los escritos de pruebas cursantes a los folios ciento catorce al ciento (114) y ciento quince (115) y del ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) y sus vueltos del expediente judicial.
En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a quien se le concede seis (6) días continuos como término de la distancia para la ida y para la vuelta.
III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la parte demandante promovió en el “CAPITULO III” denominado “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del referido escrito de promoción de pruebas, la prueba de exhibición y consignó el documento cuya exhibición solicita marcado “9” anexo al referido escrito, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena comisionar al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar para que notifique mediante oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que comparezcan ante ese Juzgado a la hora y fecha que considere fijar dicho Tribunal, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y de los escritos de pruebas presentados, cursantes a los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) y ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y uno (151) con sus vueltos.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000356
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