REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de julio de 2014
204º y 155º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de junio de 2014, por la ciudadana María Manrique, debidamente asistida por el Abogado Leonardo Ospino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 205.055, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº 162 emanado de la Contraloría General del estado Lara en fecha 16 de diciembre de 2013 y que riela en el expediente Nº DDR-10-13, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo de fecha 1º de noviembre de 2013 que declaró imposición de multa a la demandante.
Visto igualmente que en fecha 2 de julio de 2014, se recibió en este Tribunal el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer y decidir la presente demanda de nulidad interpuesta.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no consta en los recaudos consignados por la demandante la notificación del acto administrativo impugnado, documental indispensable para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda concederle a la parte demandante tres (3) días de despacho para que consigne la mencionada notificación, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín
El Secretario,



Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000255
BSB/AV/mub/evsl