REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11010
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ Y DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.903.588 y V-12.799.529, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la solicitante quien es abogada actuando en su propio nombre y en representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.605. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha primero (01) de Octubre del año 2013, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 08378. Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en PRIMERO: Una (01) parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 4-M1, y le corresponde además el 0,1862 por ciento, ubicado en la Hacienda La Vega o las Mercedes, lindero Norte con Carretera que conduce a la Avenida Centenario de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La referida Parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de ciento ochenta y siete metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (187,48 mts2), parte integrante de la Segunda Etapa de la Urbanización Don Luis, está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de 5,75 mts, Calle de acceso; SUR: En longitud igual a la anterior Parcela 24-M-1; ESTE: En longitud de 32,37 mts. Parcela 5-M-1; OESTE: En longitud de 32,84 mts. Parcela N° 3-M-1. La referida vivienda, consta de dos (02) plantas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, comedor, cocina, patio, techo de machihembrado y garaje. ADQUIRIDO según constan en documento inserto por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 24 de Marzo del dos mil diez (2010), bajo el numero asiento registral 3, del Inmueble matriculado con el No. 371.12.4.7.287 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. El ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble a la ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada. Seguidamente la ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, Declara que se reserva el derecho de usufructo, para los hijos, el niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, hasta que cada uno cumpla con la mayoría de edad. SEGUNDO: Ciento cincuenta (150) acciones de la Sociedad Mercantil Clinisalud, Medicina Prepagada, C.A., debidamente inscrita el 28 de Julio del 2004, bajo el Nro. 73, Tomo 125-A-PRO y Acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Agosto de 2012, bajo el No. 01, Tomo 189-A RM1 Mérida, EXPEDIENTE 34698 del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES de la referida Sociedad Mercantil Clinisalud, a la ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada. TERCERO: Un (01) Inmueble consistente por un LOCAL COMERCIAL distinguido con el No. 13-PA, situado en la Planta Alta del Edificio denominado CENTRO DE COMERCIO "EL DORADO", el cual está a su vez ubicado en la ciudad de Mérida, calle 24 (Rangel), entre avenida 5 (Zerpa) y avenida 6 (Rodríguez Suárez), jurisdicción de la parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene una superficie útil aproximada de CINCO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (5,40 M2), consta de un solo ambiente, con pisos de madera pudiendo colocarse posteriormente vinyl, parquet o cerámica, frente de vidrio y metal, puerta de vidrio fijo con marco metálico, con ventanilla de ventilación, los tabiques divisorios del local son de lámina de Fibrocemento Plycem y tubos metálicos, pared de fondo con bloque de arcilla y techo de madera, manto asfáltico de 3 milímetros cubierto de teja roja, tiene un punto de luz eléctrica y toma corriente y un punto de teléfono, siendo los linderos y medidas particulares del local N° 13-PA, los siguientes: FRENTE: Con pasillo N° 2, un metro con ochenta centímetros (1,80 mts aprox.), entre eje de columnas; LATERAL DERECHO: con pared divisoria de Plycem, tres metros ( 3 rnts aprox), con local N° 12; LATERAL IZQUIERDO: con pared divisoria de Plycem, tres metros (3mts. Aprox) con local N° 14 y FONDO: Con pared de bloque de arcilla, un metro ochenta centímetros (1,80 mts aprox.), con casa que es o fue de Asiscla Núcete. El referido Inmueble fue adquirido según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de Junio de 2007 registrado bajo el número cuarenta (40), Folio 275 al 279, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007. La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido inmueble al ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado. CUARTO: Un (01) vehículo, de las siguientes características: PLACAS: AGX09L; MARCA. CHEVROLET; MODELO: CAPTIVA/CAPTIVA 3 2L AW; AÑO: 2008; COLOR: PLATA CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGÓN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE SERIAL N.I.V.: KL1DC63G58B164792 SERIAL DEL MOTOR: 10HMCH071790440. Según certificado de Registro de Vehiculo N KL1DC63G58B164792-1-1 y 26419271, Adquirido según consta de documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido del Estado Mérida en fecha 13 de Septiembre 2012, bajo el N°12, Tomo 212, de los libros llevados en esa Notaría. La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehiculo al ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado. QUINTO: Un (01) vehículo (MOTO) de las siguientes características: PLACA: AC1I83M; MARCA: KEEWAY; MODELO: TX SM 200; AÑO: 2011; COLOR: NEGRO Y BLANCO; CLASE: MOTO; TIPO: ENDURO; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 812MK1M67BM013527; SERIAL DE CHASIS: 812MK1M67BM013527; SERIAL DEL MOTOR KW164FML0415778. Según consta en certificado de Registro de Vehículo N° 30567097 y 812MK1M67BM013527-1-1, de fecha 20 de Octubre de 2011. La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehiculo (MOTO) al ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado. SEXTO: un (01) vehículo, de las siguientes características: PLACA: AE214BV; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: SEDAN / SIN SERIE; AÑO: 1997; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 3VWZZZ113VM501367; SERIAL DE CHASIS: 3VWZZZ113VM501367; SERIAL N.I.V.: 3VWZZZ113VM501367; SERIAL DEL MOTOR: ACD228808. Según consta en certificado de Registro de Vehículo N°32675057 y 3VWZZZ113VM501367-2-2, de fecha 2 de Octubre de 2012. La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehiculo al ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SANCHEZ, antes identificado. SEPTIMO: La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le corresponden sobre las prestaciones sociales del ciudadano DEOVIGILDO QUIÑONES SÁNCHEZ, ya identificado, como empleado de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA). OCTAVO: La ciudadana DANY LUCILA BURGUERA DUGARTE, antes identificada conviene en ceder y traspasar el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que le corresponden sobre una (1) Acción en la Asociación Civil, Centro Social Ítalo-Venezolano de Mérida N° 599. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse en cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11010, de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA


Ngr/11010