REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-022517.
RECURSO: AP51-R-2014-014114.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN MERO DECLARATIVA).
PARTE ACTORA RECURRENTE : MARIA NACARID LA RIVA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.236.
SENTENCIA APELADA: Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 01 de julio de 2014, por el abogado JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2013-022517, que versa sobre el juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 10/07/2014, se le dio entrada mediante auto de fecha 18/07/2014 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día veintinueve (29) de julio del año 2014, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOAQUIN MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.236, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA NACARID LA RIVA RON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.340, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria incoada por el ciudadano RODOLFO JESUS CEDEÑO IBARRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY GEDLER MENDOZA.
JOC/NGM/jart.
AP51-R-2014-014114
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