REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Julio de 2014
204º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2014-015538
SOLICITANTE: YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.688 y ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad V- 3.215.504 e inscrito en el inpreabogado el N° 15387.-
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de Julio 2014, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación de Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar, presentado por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.688 y ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.215.504, en su condición de progenitores del adolescente XXXX, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar presentado, el cual fue suscrito en fecha 29 de julio de 2014 por los progenitores del adolescente XXXXX, el cual es del tenor siguiente:
…“Quien suscribe, YOLANDA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.790.688, por medio del presente documento y dando cumplimiento a lo establecido en le Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 391 y 392), Autorizo amplia y suficientemente a mi adolescente hijo XXXX, para viajar en sus vacaciones escolares a Miami Florida, Estados Unidos de Norte América, En compañía de su padre ciudadano ARNOLDO J. ECHEGARAY, titular de la cédula de identidad Nro. 3.215.054. El viaje será realizado por vía aérea partiendo de Maiquetía el 30 de Julio y regresando el 15 de octubre del 2014. Esta Autorización se mantendrá vigente si por causas de fuerza mayor no pudieran viajar en las fechas inmediatas señaladas, ya que las mismas tienen por objeto la realización del viaje en las condiciones indicadas…”
Por tales consideraciones, se AUTORIZA al adolescente ya mencionado, para que viaje en los términos señalados. Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA
LKMS//EG//Inés G*
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