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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 08 de julio de dos mil catorce (2014)
 204º y 155º
 ASUNTO: AP51-J-2014-013299
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos, garantías e interés superior del niño (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, a petición de los ciudadanos ROBINSON JOSE GARCIA NAVA y LAYZU CRARIBEL RODRIGUEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.440.308 y V-16.668.295, respectivamente; en consecuencia, éste Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs. 1.826,00 mensuales y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 08 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
 EL JUEZ,
 Dr. RONALD CASTRO.                                                                          LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
 En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 ABG. ANADIS OCHOA
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