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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014)
 204º y 155º
 
 ASUNTO: AP51-J-2014-011637
 SOLICITANTE: KARENT YOSELY OROPEZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº  V-16.264.222.
 HIJO***, de once (11) años de edad
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARENT YOSELY OROPEZA SANCHEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ***, de once (11) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar del ciudadano DEIVIS SANTIAGO VILLEGAS SOJO. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño ***, de once (11) años de edad, carga familiar del ciudadano DEIVIS SANTIAGO VILLEGAS SOJO,  venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.378.094. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 Publíquese y Regístrese
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, Catorce  (14) de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARJORIE DIAZ
 AP51-J-2014-011637
 LCD/MD/Maickel.-
 
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