PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000587
SOLICITANTES: CARLOS FABIAN GRATEROL OCHOA Y KATERIN NAYALI TORRES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.543.966 y V-19.187.262, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS FABIAN GRATEROL OCHOA Y KATERIN NAYALI TORRES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.543.966 y V-19.187.262, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS , sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación omitida por Disposición de la Ley, de cuatro (04) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano CARLOS FABIAN GRATEROL OCHOA, ofrece voluntariamente aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente a nombre de la madre de la niña, de la entidad bancaria Mercantil 01050059111059332361. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares y en diciembre ambos inclusive cubrirán los gastos de calzado, vestuario y presente navideño del 24 y 31 propios de la época. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología serán cubiertos en un 50% por ambos padres. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano CARLOS FABIAN GRATEROL OCHOA, buscará a la niña en el hogar materno los días viernes de cada semana en horas de la tarde y la regresará el día domingo en hora de mediodía, cuatro fines de semana al mes. SEGUNDO: En relación con época de vacaciones, las partes acuerda que las mismas serán compartidas libremente en período de ocho (08) días con cada padre. TERCERO: Carnaval y semana santa dos días con la madre y dos días con el padre, de igual forma en época decembrina se comprometen a compartir 24 y 31 alternando cada año las fechas. CUARTO: Se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de la niña. La ciudadana KATERIN NAYALI TORRES TERÁN, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. Mónica Fanzutto Díaz
Jueza Titular Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/JesusD.
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