PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000538
SOLICITANTES: EDGAR ALI GRATEROL LINAREZ y YENNY JOSEFINA CALDERON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.400.830 y V-19.188.338, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EDGAR ALI GRATEROL LINAREZ y YENNY JOSEFINA CALDERON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.400.830 y V-19.188.338, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) y de nueve (09) años de edad, en cuanto al establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos todos los fines de semana desde el viernes a las 3:00 p.m. y los entregará el domingo a las 4:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a vacaciones, días feriados, asuetos y fechas decembrinas serán compartidos en forma alterna y conciliada. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abog Mónica Fanzutto Díaz.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Jesús D.-
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