PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000552
SOLICITANTES: YORMAN JOEL URBANO RODRÍGUEZ y DELGIN DUWRASKA BOLÍVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.282.809 y V-13.373.818, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: YORMAN JOEL URBANO RODRÍGUEZ y DELGIN DUWRASKA BOLÍVAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.282.809 y V-13.373.818, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Los padres acuerdan que mientras la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley no comience a estudiar lo cual será en septiembre del 2014, el Sr. YORMAN JOEL URBANO RODRÍGUEZ pasará una semana completa con su hija cada mes el mismo será a partir del día 02/05/2014 viernes hasta el día sábado 10/05/2014, acotándose que el ciudadano ante mencionado buscará a su hija el viernes a las 02:00 p.m. y la regresará el sábado a las 09:00 a.m. en las fechas mencionadas. SEGUNDO: A partir del mes de septiembre del 2014 cuando Identificación omitida por Disposición de la Ley comience sus clases el Sr. YORMAN JOEL URBANO RODRÍGUEZ buscará a su hija los fines de semana cada quince días acordando previamente con DELGIN DUWRASKA BOLÍVAR VARGAS a partir de que fecha deciden comenzar. TERCERO: En fechas feriadas, navidad, año nuevo, carnaval y semana santa, las partes se pondrán de acuerdo previamente para determinar la forma de disfrute de ellos con su hija, dejando claro que debe ser equilibrada. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abogª MONICA FANZUTTO DIAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Juleidith.
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