PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2011-000368
ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, 29 de julio de dos mil catorce (2014), la ciudadana abog. MONICA FANZUTTO DIAZ, en su condición de Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación con funciones en ejecución, del circuito judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa expone:
Observa quien juzga, de las actas procesales que conforman la presente causa, que funge como parte interesada en el presente asunto la ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 8.109.454, parte actora en la presente causa de acción Mero Declarativa, incoada por ella en contra de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , actualmente de 11 años de edad y otros.-
Que en la presente causa en fecha 27 de julio de dos mil doce (2012) esta juzgadora fungiendo como Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección, conoció recurso de apelación en la cual revisada la causa emitió pronunciamiento en cuanto a diversos errores procesales cometidos durante el curso del proceso al punto de ordenar reponer la causa al estado de admitirla nuevamente.-
Que designada como he sido por la Comisión Judicial según comunicación Nº CJ-14-1613 de fecha 04 de junio de 2014 y juramentada por ante la Rectoría de este Estado en fecha 07 de junio de 2014 como Jueza de este Tribunal Segundo de Mediación, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa en fecha 15 de julio de 2014, librando las correspondientes boletas de notificación, siendo que en fecha 17 del mismo mes y año la mencionada ciudadana YUSMARY HURTADO, presenta diligencia en la que solicita me inhiba de conocer la presente causa, la cual ratifica en fecha 23, lo cual aun cuando no constituye el procedimiento correcto para lograr la separación de esta Juzgadora de la causa, sin embargo sí pone de manifiesto la voluntad de la actora de que así ocurra.-
Alega la diligenciante y actora en la presente causa que interpuso denuncia en mi contra por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de marzo de 2013, todo lo cual se evidencia del folio 176 al 181 segunda pieza del presente expediente.-
Ante tal panorama, es oportuno hacer referencia a la institución jurídica de la inhibición que se concibe como un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual éste decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, debiendo efectuarse la misma en forma legal y estar fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
Dentro de este contexto, esta juzgadora considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 37 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales se refieren a la enemistad entre el juez y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o recusado.-
En el presente caso es evidente que quien juzga como ser humano al fin, puede ante la denuncia interpuesta por la actora en la presente causa, despertar sentimientos de animadversión que lógicamente puedan hacer sospechable la imparcialidad en el juzgamiento de la misma; presumiéndose consecuencialmente entonces la hoy denunciante, que saldría perdidosa y; como contraposición, la parte demandada se consideraría victoriosa anticipadamente, afectándose la garantía del juez imparcial.-
Así pues, y ante la insistente petición de la ciudadana Yumary Hurtado de que quien juzga se desprenda del conocimiento de la presente causa y siendo que en este caso la voz del Juez, plasmada en la presente Acta de Inhibición, es sin duda la voz de su conciencia, única prueba de la cual puede valerse para sustentar la causal invocada, cuyo norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional debe girar en torno a la imparcialidad, que como juez se debe tener en todas las actuaciones. Sin duda, la conciencia de esta sentenciadora como ser humano, obliga a excusarse en la presente causa, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, idóneos e independientes fortaleciendo con ello el estado de derecho.
La ley ha establecido a la figura de la Inhibición como un deber ineludible del Juez, para resguardar la transparencia del mismo y asegurar a las partes un juez imparcial, que tenga por norte la recta razón, la sana administración de justicia y que al juzgar, su ánimo no se encuentre impregnado de subjetividad, y así la función de administrar justicia pueda cumplir con su finalidad jurídica y social.-
En tal sentido, a los fines de cumplir con el excelso deber de garantizar los principios fundamentales del debido proceso, de conformidad con lo establecido con el artículo 37 numeral 5 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 32 ejusdem, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, me INHIBO de conocer la presente causa, ordenando consecuencialmente la apertura de Cuaderno Separado, iniciando el mismo con copia certificada de la presente acta de inhibición.
Finalmente, se ordena la remisión del cuaderno separado al Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, a los fines de que provea lo conducente. A tal efecto, queda en suspenso el procedimiento de jurisdicción contenciosa. Líbrese lo conducente.
Abg. MÓNICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Titular Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
MFD/ajos/.
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