REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Julio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2707
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 01 de Julio de 2014, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano JOEL JESUS ANGULO, (...), por la presunta comisión del delito (...), previsto y sancionado en la Ley Especial; en perjuicio de La víctima.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 01 de Julio de 2014, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Especial. AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSION DEL IMPUTADO. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano : JOEL JESUS ANGULO, (...), Solicito que se le RATIFIQUEN las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 92, en sus ordinales 7 y 8, consistente en Asistir a un Centro Especializado de Violencia Contra la Mujer el tiempo que este Tribunal considere necesario y presentación cada VEINTE (20) DÍAS en concordancia con lo establecido en el artículo 242 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 64 y 244 del COPP, consistente en la caución personal, y solicito al tribunal que sea fijada la fianza con 4 fiadores. Es Todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Si, voy a declarar iba subiendo a mi casa estaba lloviendo mucho, venía acompañado con otro chamo me pare al frente de la casa de la chama espere al otro chamo que se había caído, en eso salió el papa de la chama y comenzamos a discutir y en eso salió la chama y toda su familia incluso sacaron una escopeta en eso el señor salió con un tubo y medio un tubazo, cuando me dio el tubazo que medio tumbo de la moto yo Salí corriendo, a la casa de otro chamo, ahí me metí para la casa del otro chamo y las personas salieron de atrás de mi, y el otro chamo recogió la moto mientras se clamaba la broma, se calmo todo nos fuimos a la casa., guardamos la moto, después comencé a sentir los dolores en la costilla. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal, quien pregunta Cuál es el motivo que el señor lo golpeará, porque se tuvo un problema hace 3 meses por que causa porque él dice que le robe una batería. Es todo. La defensa ni el tribunal tiene pregunta. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “Esta Representación de la Defensa Técnica luego de la revisión de la causa, solicita a este tribunal. 1. Niego y rechazo y contradigo todo lo que dice el acta. Solcito en virtud señalado por la fiscalía que es el procedimiento especial, niego rechazo y contradigo todo lo algo por el acta policial en virtud que los hechos narrados en dicha acta son contradictorios a la realidad además de eso, estamos en presencia de un procedimiento policial que está viciado de nulidad ya que mi patrocinado el día de ayer fue puesto en libertad, en control N°8 bajo el numero KP01-P-2012-000601, 2. Solicito esta honorable tribunal sea enviado urgente al médico forense para una valoración de su estado de salud ya que presenta vomito con sangre, productor de un fuerte impacto por un tubo, en la región de la espalda dicho acto realizado por el ciudadano Rafael falcón, padre de la víctima, en cuanto al procedimiento se siga el ordinario, en cuanto a la medida solicito de presentación, en virtud de lo que solicita el ministerio publico pone en riesgo la vida de mi defendido de igual manera, de no admitir dicha medida hago responsable a este tribunal, por algún daño a la vida de mi patrocinado, todo esto establecido en los artículos 83 y 84 de la CRBV. Solicitó sea cambiada la medida, por una presentación, y se realice una buena investigación y se oficie a medicatura forense, Solicito copia Es todo se la cede la palabra al fiscal solicito la sin lugar la solicita de nulidad planteada por la defensa técnica del imputado, toda vez que el ministerio publico lo pone a disposición de este tribunal en fecha 01/07/2014, desconociendo la audiencia realizada el día de ayer en el tribunal de control N° 8 donde se le otorga la libertad al ciudadano considerando ínsito que la aprehensión fue en el lapso..”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de (...), previsto y sancionado en la Ley Especial; por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 29-06-2014, suscrita por Wilfred Torrealba y Celso Méndez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub Delegación El Tocuyo, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 29-06-2014, y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 28-06-2014, el imputado de autos, presuntamente le tocó sus partes íntimas, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 28-06-2014, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 29-06-2014 a las 06:45 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° se acuerdan las charlas en materia de violencia contra la mujer para el imputado en IREMUJER una vez cada quince (15) días por un lapso de 4 meses igualmente, se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación periódica cada quince (15) días en Alguacilazgo de este Circuito Judicial; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOEL JESUS ANGULO, (...), por la presunta comisión del delito de (...), previsto y sancionado en la Ley Especial; en perjuicio de La víctima.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de la prevista en el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada 15 días ante IREMUJER, por un lapso de 4 meses la cual consiste en consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer cada treinta días en IREMUJER y presentación periódica ambas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este circuito Penal.
QUINTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 01 de Julio de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 07 de Julio de 2014
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2707