REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Primero (01) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000405
ASUNTO: GP31-S-2014-000405
RESOLUCIÓN No: 000106/2014
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por la ciudadana ISMENIA HERNANDEZ DE CHAURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.602.640, y de este domicilio, asistida por la Abogada MAGALY VARGAS CHIRINOS, Inpreabogado Nº 151.334, tendiente a solicitar y demostrar su cualidad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JOUY HENRY CHAURIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.956.850, de este domicilio, quien era su hijo; fallecido ab-instestato, en fecha 26/05/2013, tal y como consta en Acta de defunción Nº 366, Tomo II, Año 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: OLGA MARLENI HERNANDEZ PEREZ y LORELEI JOSEFINA HERNANDEZ DE ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.172.659 y V-3.601.346, respectivamente; ambas de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus JOUY HENRY CHAURIO HERNANDEZ, así como de las documentales acompañadas: Actas de defunción, actas de nacimiento y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que la solicitante, tiene la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a la ciudadana ISMENIA HERNANDEZ DE CHAURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.602.640, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus JOUY HENRY CHAURIO HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-13.956.850, quien en vida fue hijo de la solicitante, fallecido ab-instestato, en fecha 26/05/2014, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitante, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:49 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000106 /2014.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA