REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, Once (11) de Julio de Dos Mil Catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000434
ASUNTO: GP31-S-2014-000434
RESOLUCIÓN No: 000116-2014
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: CELIA URBINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.365.115; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la Municipalidad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (231,91 Mts2), ubicada en el Casco de Morón, calle Ayacucho, Casa No. 31, jurisdicción en el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: 07,03 Mts. con inmueble del Sr. Tirso Siliet; SUR: 08,10 Mts con calle Ayacucho, que es su frente; ESTE: 30,40 Mts con inmueble de la Sra. Elisa Landinez, y OESTE: 30,95 Mts. con inmueble de los Sres. Alexis Nieves y Herasmo González. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa de habitación, de dos (2) Plantas, con las siguientes características: PLANTA BAJA: edificada con paredes de bloques de cemento frisadas en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) baños dotados con todos sus accesorios que le son inherentes, tres (3) Habitaciones, un (1) Porche, Piso de Granito Pulido, una (1) Cocina Empotrada, un (1) Comedor, una (1) Sala, un (1) Lavandero, seis (6) Ventanas de Hierro, cinco (5) Puertas de Madera, una (1) Puerta de Hierro, Techo de Platabanda, dotada de los servicios de agua y luz, teléfono, un (1) corredor que va hacia el solar con piso de cemento. PLANTA ALTA: edificada con Techo de Platabanda, cinco (5) Habitaciones con sus puertas de Hierro cada uno con su baño dotado y con sus accesorios, un (1) Corredor, Piso de Cerámica de Primera, una Puerta de Hierro que va hacia la entrada de la Casa, seis (6) Ventanas de Hierro con su protector cada una, una (1) Escalera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los once (11) días del mes de Julio de 2014, Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:18 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000116/2014.

LA SECRETARIA,


Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR











MJAA